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| Dr. Marvin Aguilar Magistrado de la CSJ. | ||
El éxito de los facilitadores judiciales rurales y la creciente demanda de la población, de los jueces locales y de los Gobiernos municipales por ampliar este servicio ha llevado al poder judicial a incluirlo en el Plan Nacional de Justicia.
Hemos logrado llegar con el servicio a 112 municipios del país con más de 1,256 facilitadores y aunque no lo teníamos como una meta, el servicio se extendió al involucrarse espontáneamente otros municipios y los wihtas, o sea jueces indígenas, en las regiones autónomas de Nicaragua.
El acercar la administración de la justicia a las poblaciones hace que las personas y el Gobierno gasten menos recursos y que los trámites de los casos que sí tienen que llegar al juzgado se realicen más rápida y fácilmente. Los facilitadores resuelven tres veces más casos por mediación que la justicia ordinaria. Un asunto resuelto por los facilitadores cuesta 80 veces menos que un caso resuelto por los tribunales.
Las estadísticas indican que desde que inició el programa en 1998 los facilitadores judiciales rurales han atendido 4,127 casos por orientación de los jueces y han remitido a los jueces por su propia iniciativa un total de 15,466 casos. En materia de prevención, los facilitadores han brindado 14,991 asesoramientos, 8,119 gestiones y 17,914 mediaciones.
Han llenado un vacío institucional
Teniendo en cuenta este innegable aporte al sistema de justicia, el poder judicial ha elegido como mecanismo para ejecutar este servicio apoyarse en todos los órganos del sistema judicial y establecer nexos descentralizados, como si se tratase cada uno de ellos como una “unidad ejecutora”, considerando a los judiciales locales el principal instrumento descentralizado de administración. Cuando un juez local dedica tiempo a los facilitadores no se agrega una tarea adicional; el trabajo con ellos es parte de su labor normal.
No se debe olvidar que los facilitadores judiciales rurales han llenado un vacío institucional que trasciende más allá de la estricta esfera del sistema de justicia. Son un componente valioso para el fortalecimiento de una gobernabilidad democrática participativa desde la realidad local, que se eleva e impacta en lo interno de las instituciones nacionales.
En los próximos cinco años, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aspira a que las áreas con servicio establecido se densifiquen y al final de ese período todos los municipios tengan facilitadores judiciales rurales. También ampliaremos nuestro trabajo con los wihtas.
Expresión de la participación ciudadana
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| Facilitadores judiciales rurales de los diferentes municipios del país durante un evento de capacitación. | ||
Por eso es nuestro legítimo interés compartir esta noble experiencia de trabajo de facilitadores judiciales rurales con países del hemisferio que con seguridad necesitan construir iniciativas innovadoras en las cuales el ejercicio del trabajo sea emprendido y ejecutado por los mismos sujetos beneficiarios.
El sistema de facilitadores, sin lugar a dudas, constituye la expresión más viva de una efectiva participación ciudadana en la administración de justicia; son los cimientos para una visión de la justicia restaurativa, colaborativa y descentralizada, que como tal fortalece los incipientes nexos entre una sociedad civil que aspira repercutir en la vida institucional del país y en el ejercicio de la función pública.
La autosostenibilidad
Es tal la importancia del servicio de facilitadores judiciales rurales, afianzado en las diversas estructuras del poder judicial, que no se pretende abandonarlo ni delegarlo a terceras instituciones. Consideramos que debe ser financiado por fuentes nicaragüenses. No entendemos la autosostenibilidad como la sustitución de una fuente de cooperación externa por otra, sino por el aporte del Presupuesto General de la República, de los municipios, de las organizaciones no gubernamentales que respeten el marco institucional y legal establecido, de las empresas locales y de las comunidades.
El pilar del funcionamiento del sistema es el trabajo voluntario y entusiasta de los facilitadores. No hay ni habrá una “unidad ejecutora” especial. Deseamos un sistema de facilitadores integrado y fortalecido institucionalmente dentro del actual sistema de justicia nicaragüense.
La autosostenibilidad no debe interpretarse como una negación de la necesidad de recibir cooperación primaria para este plan. Necesitamos la cooperación externa, destacando que durante los primeros diez años de experiencia, este hermoso proyecto ha sido posible gracias al apoyo técnico de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a la generosa asistencia técnica y financiera de la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI). La CSJ hace votos para que este apoyo continúe un tiempo más, mientras alcanzamos la tan deseada autosostenibilidad.
Institucionalización de los facilitadores judiciales rurales
La figura del facilitador judicial rural, tal y como se conoce hoy día, es el resultado de un largo proceso institucional que ha tenido como fin lograr una sensible mejoría en el acceso a la justicia por parte de las poblaciones rurales de Nicaragua.
Su mayor aspiración es lograr o fortalecer ambientes de paz, armonía, resolución y reconciliación entre los miembros de la comunidad, favoreciendo así la cohesión social, cultural, económica, familiar, institucional, etcétera, bases donde tienen sus cimentos la gobernabilidad democrática y el Estado social de Derecho.
Dada la relevancia del trabajo de los facilitadores judiciales rurales en pro de la administración de justicia y la inexistencia de una herramienta jurídica que regulase sus funciones, la Corte Suprema de Justicia promovió, en conjunto con la dirección del Programa de Colaboración Técnica de la OEA, la elaboración del Reglamento del Facilitador Judicial Rural.
En el encuentro anual realizado en agosto del año 2001 entre magistrados de la Corte Suprema de Justicia y jueces locales únicos con participación en el programa, se insistió en la necesidad de dotar al cuerpo de facilitadores de un reglamento, teniendo como referencia las funciones que estos desarrollan en beneficio de la administración de justicia.
La Corte Suprema de Justicia, en coordinación con el equipo técnico del Proyecto Reforma y Modernización Normativa de CAF/FIU/USAID, logró impulsar en la Asamblea Nacional el anteproyecto del Código Procesal Penal, hasta lograr su aprobación, obteniéndose a la vez la inclusión de la figura del facilitador en su texto normativo bajo la denominación de facilitador judicial rural.
Luego de un amplio proceso de consulta con jueces y facilitadores, el 25 de noviembre del año 2002 se aprobó finalmente el Reglamento del Facilitador Judicial Rural, el cual incorporó en su contenido normativo requisitos, ámbito de competencia y funciones del facilitador, sus derechos y deberes, mecanismo de nombramiento y destitución.
Nuevas propuestas
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| Dr. Marvin Aguilar, Magistrado de la CSJ, con un grupo de facilitadores judiciales rurales. | ||
En la Asamblea Nacional se está discutiendo un nuevo Código Penal, y se pretende que la representación de las partes sea amplia, de manera que en los procesos por delitos menos graves y faltas penales los casos pudieran ser resueltos por medio de la mediación. Se incorpora como aspecto novedoso en la propuesta la facultad del facilitador para poder realizar en su condición de tercero neutral mediaciones, tanto en zonas rurales como urbanas.
La mediación consiste en la intervención de una tercera persona quien actuará como mediador entre partes en conflicto para razonar juntos sobre las diversas posturas, ayudando a encontrar una solución viable que satisfaga las pretensiones de los involucrados y restituya el orden quebrantado. En el derecho procesal penal nicaragüense, esa persona puede ser un abogado y notario público, un defensor público, un fiscal, un facilitador judicial rural, incluso el mismo juez.
Los facilitadores judiciales han sido mediadores eficaces en sus comunidades. Provienen de la elección popular de sus vecinos y ejercen su mandato con el reconocimiento legal del juez de su territorio.
La labor de los facilitadores judiciales rurales, sumada al esfuerzo de los jueces locales únicos en sus municipios, ha permitido que la administración de justicia en las zonas rurales del Centro, Norte y Caribe de Nicaragua haya mejorado significativamente. Los facilitadores han resuelto por mediación aproximadamente 20 mil conflictos y brindado asesoría a unas 150 mil personas.
Conclusiones
“Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”. Esta certera expresión nos obliga permanentemente a que revisemos y tratemos de superar los obstáculos que atentan contra el libre, igualitario e irrestricto acceso a la justicia del que deben gozar todos nuestros usuarios, sean estos impedimentos de orden legal o material, y a la vez da pauta a que hagamos una profunda reflexión sobre la trascendencia e importancia de la adopción de políticas públicas integrales, en el marco de las cuales todos los poderes públicos se esfuercen por vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones.
La política institucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua dirigida a convertir el sistema de facilitadores judiciales rurales en un servicio de cobertura nacional forma parte de estas políticas integrales.




